Infusores y material fungible – IBSALUT (3,7M €)
El Servicio de Salud de las Islas Baleares ha convocado un acuerdo marco cerrado, con valor estimado de 3.699.509,42 €, para el suministro de infusores, líneas de infusión y material fungible para infusión en radiología, con cesión de equipos incluida.
El expediente SSCC AM 241/26, tramitado por IBSALUT a través de su Subdirección de Compras y Logística, convoca un acuerdo marco cerrado dividido en 53 lotes, sujeto a regulación armonizada, con destino a los centros hospitalarios de Ibiza, Mallorca, Menorca y Formentera adheridos al acuerdo.
Fecha límite de presentación: 21 de septiembre de 2026, 23:59h. Quedan 31 días.
Qué se licita
Los 53 lotes cubren desde alargaderas de alta presión hasta infusores de flujo variable, cassettes de medicamentos y jeringas para inyector de contraste. El lote más elevado por volumen económico es el 30, equipo de línea de alta presión con controlador de inyección para inyector CMS2000/CVI: 7.520 unidades a 41,00 €, 308.320,00 € en total. Le siguen el lote 10 (alargadera con doble válvula antirreflujo, 113.800 unidades a 2,30 €, 261.740,00 €) y el lote 16 (37.800 unidades a 5,20 €, 196.560,00 €).
Es un acuerdo marco cerrado de fase única: las condiciones quedan fijadas en la adjudicación, sin segunda fase ni reapertura de competencia. El valor máximo estimado es informativo, no se garantizan cantidades mínimas y el gasto se limita a los consumos efectivos de cada centro. Duración inicial de 24 meses, prorrogable hasta 24 más. Entrega en 72 horas para pedidos ordinarios y 24 para urgentes.
Criterios de adjudicación
No existen criterios sujetos a juicio de valor ni puntuación numérica de ningún tipo. Para cada lote se aplica primero un filtro de admisión (cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos del PPT y no superar el precio unitario máximo del Anexo 1). Entre las ofertas admitidas, se ordenan priorizando el mayor número de aspectos técnicos relevantes del Anexo 2 acreditados documentalmente mediante ficha técnica o documentación del fabricante. El precio unitario, sin IVA, solo interviene como criterio de desempate cuando dos ofertas igualan el número de aspectos técnicos cumplidos.
Esta estructura invierte el mecanismo habitual: el precio no compite por puntos, compite por cantidad de características técnicas acreditadas. Una oferta más cara pero con más aspectos del Anexo 2 documentados desplaza a una más barata con menos aspectos acreditados. Las variantes están permitidas, siempre que respeten los mínimos técnicos y el precio máximo, y deben acompañarse de documentación técnica propia, tanto de la oferta base como de cada variante.
Solvencia exigida
Tanto la solvencia económica como la técnica se calculan sobre una anualidad del conjunto de lotes a los que se licite, no sobre el importe total del acuerdo marco. La económica exige un volumen anual de negocios, en el mejor de los tres últimos ejercicios, igual o superior a esa anualidad; la técnica exige un importe anual acumulado equivalente en el año de mayor ejecución, acreditado con la relación de suministros similares de los últimos 3 años. La similitud del suministro se determina por los tres primeros dígitos del código CPV, un criterio más amplio que exigir idéntica descripción de producto.
Condiciones de ejecución relevantes
Cuando el material suministrado no sea compatible con el equipo ya instalado, el adjudicatario debe ceder el equipo necesario sin coste, con instalación, mantenimiento y sustitución si la avería supera las 24 horas. Los pedidos van por defecto al primer adjudicatario del orden de prelación de cada lote, pero ese orden puede alterarse por desabastecimiento, alertas sanitarias, incompatibilidad técnica sobrevenida o deficiencias que afecten a la seguridad del paciente, con 5 días hábiles para corregir antes de pasar al siguiente proveedor.
Los materiales entregados deben tener, en el momento de la entrega, una caducidad superior a las tres cuartas partes de su vida útil total. Las empresas adjudicatarias quedan exentas de garantía definitiva, por lo que las penalidades (5% del importe del pedido por demora, 500 € por semana de retraso en condiciones especiales de ejecución, tope acumulado del 50% del precio de adjudicación) se cobran por deducción directa en factura, no por incautación de garantía.
Conviene señalar una inconsistencia en el propio pliego: el campo estructurado de información básica marca la aplicación de la cláusula ICI (Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197) como «No», pero el mapa de riesgos y el contenido exigido en el Sobre 2 describen esta medida como aplicable a productos sanitarios de los códigos CPV 33100000-1 a 33199000-1, un rango que sí incluye el CPV de este expediente, 33193225. Antes de descartar la obligación de acreditar el origen del producto, conviene verificar con IBSALUT si esa exclusión es correcta o un error de clasificación.
Detección y seguimiento
El CPV asignado es 33193225, razonablemente específico dentro del material de infusión, aunque insuficiente para distinguir entre los 53 lotes: alargaderas, infusores, cassettes, jeringas y equipos de reconstitución conviven bajo el mismo código y expediente, cada uno con su propia referencia técnica y modelo de compatibilidad. Identificar qué lotes concretos interesan a un fabricante exige revisar la tabla completa de división en lotes, no el objeto general del contrato.
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