Reactivos NGS y citología líquida – HGUV (8,3 M€)
El Consorcio Hospital General Universitario de Valencia ha publicado un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada por 5.934.085,76 €, con un valor estimado de 8.378.929,09 € una vez sumadas prórrogas y modificaciones. Detallamos las condiciones del pliego.
El expediente CMAYOR/2026/HGUV0/1857/L04 cubre el suministro de reactivos, fungibles y consumibles para citología en medio líquido y para diagnóstico molecular mediante secuenciación masiva y PCR en tiempo real, con puesta a disposición del equipamiento necesario, para el Servicio de Anatomía Patológica del Departamento de Salud Valencia-Hospital General. La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La tramitación es anticipada y la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito. Las respuestas a las aclaraciones son vinculantes (artículo 138.3 de la LCSP) y el plazo para solicitarlas termina el 23 de septiembre.
Fecha límite de presentación: 5 de octubre de 2026, a las 23:59 h. Quedan 31 días.
Qué se licita
Cuatro lotes, sin limitaciones al número de lotes ofertables ni adjudicables a un mismo licitador. La adjudicación se realiza por lote completo, con 48 meses de ejecución y prórroga prevista de hasta 12 meses. No se admiten variantes ni se exigen muestras. Estos son los importes para 48 meses, IVA excluido, y el valor estimado de cada lote:
- Lote 1, citología líquida con lectura automatizada integrada: 1.166.000,00 €. Valor estimado 1.646.392,00 €.
- Lote 2, secuenciación masiva (NGS): 3.594.341,76 €. Valor estimado 5.075.210,57 €.
- Lote 3, paneles NGS compatibles con NextSeq 1000: 1.067.520,00 €. Valor estimado 1.507.338,24 €.
- Lote 4, PCR en tiempo real: 106.224,00 €. Valor estimado 149.988,29 €.
El importe conjunto asciende a 5.934.085,76 € sin IVA y 7.180.243,77 € con IVA. La diferencia hasta los 8.378.929,09 € de valor estimado corresponde a 1.483.521,44 € de prórrogas y a 961.321,90 € de modificaciones al amparo del artículo 204 de la LCSP, calculadas como el 20% del importe de los fungibles.
Es un suministro de tracto sucesivo por precios unitarios, que son máximos: la oferta que los supere queda excluida. Las cantidades son estimaciones de consumo, sin obligación de demanda ni garantía de consumo, y se admite un incremento de hasta el 10% de unidades sin tramitar modificación.
Criterios de adjudicación
Cada lote se valora sobre 100 puntos: 40 para el precio y 60 para criterios objetivos de aplicación automática. No se contemplan criterios sujetos a juicio de valor y no procede ese sobre en el expediente.
Dos reglas condicionan la parte económica. La oferta solo se valora económicamente si supera los 30 puntos en los criterios cualitativos, el 50% de los 60 disponibles. Y si la empresa licitadora no oferta baja respecto del precio base máximo, la puntuación en precio es de 0 puntos con independencia de la fórmula, que aplica proporcionalidad inversa sobre el precio mínimo ofertado sin IVA.
Los 60 puntos cualitativos son en su mayoría binarios: el lote 1 los reparte entre ocho criterios de 7 y 8 puntos, y los lotes 2, 3 y 4 entre seis criterios de 10 puntos. Varios puntúan por tramos. El tiempo hasta el informe bioinformático del lote 2 otorga 10 puntos hasta 24 horas, 2 entre 24 y 48 y 0 a partir de 48. La continuidad ante fallo del lote 3 otorga 10 puntos hasta 3 días hábiles, 6 hasta 5, 3 hasta 7 y 0 por encima de 7 o sin compromiso.
Lo declarado se acredita con el modelo Excel normalizado de cada lote, en PDF y firmado, junto con memoria descriptiva, informes o catálogos de uso clínico.
Solvencia exigida
La solvencia económica y financiera se exige conforme al artículo 87 de la LCSP y la técnica o profesional conforme al artículo 89, con los medios concretos recogidos en el Apartado L del Anexo I. La acreditación inicial se realiza con el DEUC, indicación global del apartado A de la Parte IV, y con la declaración responsable del Anexo II.
La inscripción vigente en ROLECE o ROLES acredita la solvencia salvo prueba en contrario, conforme al artículo 96 de la LCSP. Al ser contrato sujeto a regulación armonizada, a las empresas de nueva creación se les exigen los mismos criterios de solvencia técnica que al resto.
Condiciones de ejecución relevantes
Las condiciones especiales de ejecución del Apartado X del Anexo I tienen carácter de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento es causa de resolución conforme al artículo 211.1 f) de la LCSP. El mismo carácter recae sobre el compromiso de adscripción de medios y sobre las condiciones de subcontratación del Apartado Q.
Entre esas condiciones figuran el embalaje con materiales reciclables, la coordinación con la Oficina Verde del hospital y el cumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la OIT por las empresas de origen de los productos. El contratista presenta cada seis meses un informe sobre el cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social. El pliego califica de forma expresa como sancionable con la resolución del contrato el incumplimiento de la cuota del 2% de personas con discapacidad en plantillas de 50 o más personas y del plan de igualdad cuando sea exigible.
Las penalidades por demora se fijan en 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido, y día de retraso. El cumplimiento defectuoso y el incumplimiento de medios o de obligaciones medioambientales, sociales y laborales alcanzan hasta el 10% del precio, y el incumplimiento parcial el 5%, con un límite conjunto del 50%. El plazo para interponer recurso especial vence el 24 de septiembre de 2026.
Detección y seguimiento
El CPV asignado es 33696500, Reactivos de laboratorio. El objeto declarado incluye además la puesta a disposición del equipamiento: procesador de citologías, digitalizador de preparaciones, servidor de imágenes, robot de librerías y software de análisis con marcado CE-IVD. Expedientes de esta naturaleza acompañan con frecuencia ese CPV con el 38434000, Analizadores, o el 48180000, Paquetes de software médico, que aquí no constan. Una búsqueda basada en CPVs de equipamiento no recupera este expediente. La detección por epígrafes clasifica el expediente por su objeto y no por un CPV que no cubre el alcance completo.
Este análisis fue generado con WeTender IA, que extrae, estructura y resume automáticamente la información clave de cualquier pliego de licitación en minutos.
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