Blog We TenderTendersLicitación SERMAS 2026: pruebas diagnósticas de imagen por 69,7M€

Licitación SERMAS 2026: pruebas diagnósticas de imagen por 69,7M€

El Servicio Madrileño de Salud acaba de publicar un acuerdo marco por un valor estimado de 69.691.691,74 € para externalizar las pruebas diagnósticas de imagen ambulatoria de toda la red hospitalaria de la Comunidad. Analizamos las claves del pliego.

El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) licita, mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios y sujeto a regulación armonizada, el expediente AM PA SER 62/2025 (A/SER-056780/2025). El objeto es la realización de pruebas diagnósticas de radiología e imagen ambulatoria para usuarios del SERMAS, incluyendo tanto la ejecución de las pruebas como la elaboración de los informes correspondientes. Se trata de un acuerdo marco con varios adjudicatarios por lote.

Fecha límite de presentación: 22 de junio de 2026. Quedan 3 días.

Qué se licita

El acuerdo marco se estructura en 10 lotes, con una vigencia de 24 meses ampliable hasta un máximo de 48 meses con la prórroga prevista. El valor estimado de 69.691.691,74 € corresponde a la totalidad del periodo. La base de las anualidades de los lotes suma en torno a 31,68M€ para los 24 meses iniciales.

El reparto por lote concentra el peso en resonancia magnética y en las dos modalidades de mayor volumen:

  • Lote 1 Resonancias magnéticas simples y ampliadas: anualidad 6.013.948,00 €
  • Lote 2 Resonancias magnéticas especiales: anualidad 691.220,00 €
  • Lote 3 RM abierta bajo campo: anualidad 237.717,00 €
  • Lote 4 RM abierta alto campo: anualidad 436.050,00 €
  • Lote 5 RM pediátricas: anualidad 176.354,00 €
  • Lote 6 Tomografía computarizada: anualidad 3.199.460,00 €
  • Lote 7 Mamografías: anualidad 783.732,72 €
  • Lote 8 Ecografía: anualidad 3.928.545,00 €
  • Lote 9 Radiología simple: anualidad 257.135,13 €
  • Lote 10 Informe radiológico por región: anualidad 114.859,00 €

No se admiten variantes ni se exigen muestras. No hay limitación al número de lotes a los que se puede licitar ni resultar adjudicatario, siempre que se acredite capacidad suficiente. El acuerdo no garantiza volúmenes mínimos ni porcentajes de consumo: las derivaciones son fluctuantes y se computan en cómputo anual, bajo riesgo y ventura del contratista.

Criterios de adjudicación

La puntuación total por lote es de 100 puntos: 49 al criterio precio y 51 a criterios técnicos evaluables automáticamente por fórmula. No existen criterios subjetivos, lo que elimina cualquier margen de interpretación de la mesa de contratación. Toda la competición se decide con cifras verificables.

El precio se valora con baja proporcional: la mayor baja se lleva los 49 puntos y una oferta igual al tipo de licitación obtiene 0. Los precios unitarios no pueden superar los importes máximos del Anexo 1 del PCAP, con dos decimales.

En el bloque técnico (lotes 1 a 6 y 9), los dos subcriterios más decisivos son la capacidad mensual de RM (12 puntos) y la disponibilidad de imágenes e informes por debajo del plazo del PPT (12 puntos). Le siguen la experiencia del personal adscrito (11 puntos), la accesibilidad horaria y el año de fabricación de los equipos (8 puntos cada uno, no acumulables). La lectura estratégica es clara: capacidad instalada y rapidez de informe pesan más que la antigüedad del parque tecnológico. Un licitador con equipos recientes pero baja capacidad mensual queda por detrás de quien ofrezca volumen y plazos cortos.

En los lotes 7 y 8 (mamografía y ecografía) la matriz cambia: el año de fabricación sube a 11 puntos y la experiencia baja a 8. En el lote 10 (informe radiológico) la valoración es puramente de gobernanza y calidad: norma ISO 27001 o similar (19 puntos), compromiso de doble lectura por encima del 2% de los informes (19 puntos) y reducción del plazo de emisión por debajo de 96 horas (13 puntos).

La isócrona: la adjudicación no termina en la puntuación

El elemento que diferencia este acuerdo marco de un concurso convencional es la reordenación por isócrona en los contratos basados. La clasificación del acuerdo marco se establece por puntuación total, pero cada centro de gasto la reordena después según la proximidad y accesibilidad en transporte público desde su hospital de referencia, calculada con Google Maps y agrupada en tramos (menos de 30 minutos, de 30 a 45, de 45 a 60).

La consecuencia práctica es que una posición alta en la clasificación general no asegura derivaciones si el centro queda lejos en transporte público de los hospitales que más volumen generan. La estrategia de implantación geográfica condiciona el retorno real tanto como la oferta económica. La distribución posterior se reparte además en función de la capacidad mensual ofertada por cada adjudicatario, otro motivo para no infradimensionar esa cifra.

Solvencia exigida

La solvencia económica se acredita por una de dos vías: un volumen anual de negocios, en el mejor de los tres últimos ejercicios, de al menos 1,5 veces la anualidad media del lote, o una póliza de responsabilidad civil por importe no inferior al valor estimado del lote. La solvencia técnica exige experiencia en servicios de igual o similar naturaleza (3 primeros dígitos del CPV) por un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución de los últimos tres, de al menos el 70% de la anualidad media del lote.

El matiz determinante está en una aclaración de la mesa: ambos umbrales se ajustan de forma proporcional a la capacidad máxima mensual ofertada por el licitador en cada lote. Esto abre la puerta a operadores de menor tamaño que oferten capacidades acotadas, ya que el umbral exigido baja en la misma proporción. No se exige clasificación empresarial. Para un acuerdo marco de esta dimensión, el diseño es deliberadamente accesible y anticipa un nivel de competencia alto, sobre todo en los lotes de menor anualidad.

Condiciones de ejecución relevantes

Tres obligaciones tienen carácter esencial y su incumplimiento es causa de resolución por el artículo 211.1.f) LCSP. La primera es el plan de gestión medioambiental, con actualización anual, conforme al Acuerdo de 3 de mayo de 2018 y a la Ley 1/2024 de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. La segunda es la protección de datos, con medidas conforme al artículo 32 del RGPD y al Esquema Nacional de Seguridad, e incluye declarar la ubicación de servidores y servicios asociados. La tercera es la integración RIS-PACS con el centro contratante en el momento de formalizar cada contrato basado.

El régimen de penalidades fija infracción leve hasta el 2% y grave hasta el 5% del precio del contrato, con un tope del 10% por penalidad individual y del 50% acumulado, umbral a partir del cual el órgano de contratación puede resolver. Los plazos de informe son sensibles: máximo 5 días hábiles, 3 en casos prioritarios. La garantía complementaria en cada contrato basado es del 5% del importe de adjudicación.

Detección y seguimiento

El CPV asignado es 85112200, correspondiente a servicios de hospital ambulatorio. Es un código genérico de prestación sanitaria que no menciona radiología ni diagnóstico por imagen. Un operador que vigile su mercado por CPV de equipamiento de imagen (familia 33) o por descriptores técnicos de RM, TC o ecografía no detectaría este expediente en una búsqueda estándar. La cobertura por epígrafe (EPI) y por análisis semántico del objeto, más allá del CPV literal, es lo que evita perder licitaciones de este tipo.

Este análisis fue generado con WeTender IA, que extrae, estructura y resume automáticamente la información clave de cualquier pliego de licitación en minutos.

¿Quieres ver cómo funciona con las licitaciones de tu portfolio?

Solicita una demo personalizada.


Ver resumen de pliegos completo

Suscríbete a la newsletter de WeTender

Acobur Asesores – WeTender

C/ Orense, 34, 2º, 28020, Madrid (España)

Tlf. 91 448 39 07   ·   marketing@acobur.es