Terapias respiratorias domiciliarias – INGESA (7,7 M€)
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha publicado un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada para la oxigenoterapia medicinal y las terapias respiratorias domiciliarias de Ceuta, con un valor estimado de 7.710.218,39 €. Detallamos las condiciones del pliego.
El expediente PA/2026/020/GCE cubre el servicio para pacientes del INGESA en Ceuta. El órgano de contratación es la Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA en Ceuta, con domicilio en la Urbanización Loma Colmenar. La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y todas las notificaciones, incluida la de adjudicación, se practican por comparecencia en esa misma plataforma.
Fecha límite de presentación: 2 de octubre de 2026, a las 23:59 h. Quedan 30 días.
El pliego fija dos hitos previos: el 20 de septiembre de 2026 como límite para elevar consultas y el 26 de septiembre de 2026 como límite de respuesta del órgano de contratación. El anuncio se envió al DOUE el 31 de agosto de 2026.
Qué se licita
Sin división en lotes. El pliego declara el servicio técnicamente no divisible y prevé un único adjudicatario. No se admiten variantes ni se exigen muestras. El plazo de ejecución es de 36 meses, con prórrogas previstas de hasta 24 meses y preaviso mínimo de dos meses.
El valor estimado asciende a 7.710.218,39 €. El presupuesto de licitación sobre el que opera la fórmula de valoración económica es de 3.737.063,45 €. Las penalidades se calculan sobre el precio del contrato con el IPSI excluido.
El objeto es un contrato de servicios. Abarca la oxigenoterapia medicinal y otras terapias respiratorias domiciliarias, e incorpora tres bloques adicionales que el pliego somete a valoración: técnicas diagnósticas domiciliarias (poligrafía cardiorrespiratoria, pulsioximetría y titulación o monitorización con APAP), cesión al HUCE de un equipo APAP de alta gama y tres ventiladores de uso hospitalario, y un sistema de información con informes de seguimiento de pacientes.
Criterios de adjudicación
La puntuación se reparte en 100 puntos: 51 para criterios objetivos de aplicación automática y 49 sujetos a juicio de valor. La oferta económica aporta 45 puntos.
Los 6 puntos automáticos restantes corresponden al incremento del número de Auto-CPAP sobre el 20% establecido en el pliego, en tramos completos de 1,5 puntos por cada 5% adicional. El máximo exige ofertar un 20% adicional, es decir, el 40% del parque.
La fórmula económica no puntúa sobre el importe ofertado sino sobre la baja. Reparte los 45 puntos en proporción a la diferencia entre el presupuesto de licitación de 3.737.063,45 € y cada oferta, tomando como referencia de puntuación máxima la oferta de precio más bajo.
Los 49 puntos de juicio de valor se distribuyen así: plan de mejora de la adherencia de los pacientes a las terapias prescritas (12), prestaciones adicionales en técnicas diagnósticas domiciliarias (9), prestaciones técnicas de los equipos de alta gama cedidos al HUCE (8), prestaciones técnicas del resto de equipos ofertados (6), sistema de información (6), programa educativo para el paciente y su entorno (4) y formación y experiencia del personal sanitario ofertado (4).
Tres de esos apartados tienen extensión tasada en el sobre B: 30 páginas máximo para la memoria de adherencia, 30 para el sistema de información y 20 para el programa educativo. Los parámetros de oferta anormalmente baja se remiten al cuadro de características. Los empates se resuelven por el artículo 147.2 de la LCSP.
Solvencia exigida
La solvencia económica exige un volumen anual de negocio igual o superior a 2.313.065,52 €, referido al mejor ejercicio de los tres últimos. La solvencia técnica exige que el año de mayor ejecución en servicios de igual o similar naturaleza, dentro de los tres últimos años, alcance 1.079.430,58 €. Ambos umbrales se calculan sobre la anualidad media del valor estimado, 1.542.043,68 €, con coeficientes de 1,5 y 0,70 respectivamente.
Se exige además certificado EMAS, ISO 14001 o equivalente, y declaración responsable de compromiso de adscripción de medios personales y materiales durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas. La clasificación empresarial no es exigible.
La habilitación para la ejecución se acredita en el sobre A con una de estas tres vías: autorización de la AEMPS como laboratorio farmacéutico fabricante, autorización de la AEMPS como titular de autorización de comercialización, o autorización del Gobierno de Ceuta para distribuir o suministrar oxígeno medicinal a domicilio.
Condiciones de ejecución relevantes
El cuadro de características califica las condiciones especiales de ejecución como esenciales. Son la gestión y retirada de los residuos generados y la igualdad retributiva entre mujeres y hombres de la misma categoría adscritos al contrato. Su incumplimiento se penaliza con 800 € por cada supuesto tipificado.
La protección de datos también se configura como obligación esencial. El pliego exige declaración previa a la formalización sobre la ubicación de los servidores, que deben situarse dentro de la Unión Europea, sin transferencias a terceros países salvo decisión de adecuación de la Comisión Europea, notificación de brechas de seguridad en un plazo máximo de 24 horas y designación de delegado de protección de datos. El incumplimiento culpable de estas obligaciones es causa de resolución y, conforme al artículo 71.2 de la LCSP, de prohibición de contratar.
Las penalidades por demora se fijan en 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato y día. El cumplimiento defectuoso se penaliza con 300 € por falta leve, 600 € por grave y 900 € por muy grave. Se tipifican como muy graves la no sustitución de equipos obsoletos, el incumplimiento del plazo de 15 días para suministrar fungibles y la falta de asistencia técnica urgente con repercusión clínica en el tiempo fijado por el PPT. La subcontratación irregular se penaliza con el 5% del importe del subcontrato y la no formalización del contrato con el 3% del presupuesto base de licitación, 112.111,90 €. Cuando las penalidades por demora alcanzan múltiplos del 5% del precio, el órgano de contratación puede resolver el contrato.
El régimen de demora contempla de forma expresa el escenario de cambio de prestador: las penalidades por retraso en la instalación de equipos y en la asistencia técnica de urgencias se aplican cuando el adjudicatario sea distinto del prestatario saliente en el Área Sanitaria de Ceuta, con levantamiento de acta de incidencias.
El pliego añade un requisito lingüístico sobre el producto: los equipos deben incorporar instrucciones comprensibles en español y la totalidad del etiquetado en español.
Detección y seguimiento
El CPV asignado es 85111700, Servicios de oxigenoterapia, y es el único código del expediente. El alcance sometido a valoración incluye además ventilación mecánica de alta gama, tratamiento de la apnea del sueño con Auto-CPAP y APAP, y técnicas diagnósticas domiciliarias. Otros órganos que licitan este servicio acompañan ese CPV con el 85141210, Servicios de tratamiento médico a domicilio, que aquí no consta. Una búsqueda basada en CPVs de ventilación, de apnea del sueño o de diagnóstico domiciliario no recupera este expediente. La detección por epígrafes clasifica el expediente por su objeto y no por un CPV que no cubre el alcance completo.
Este análisis fue generado con WeTender IA, que extrae, estructura y resume automáticamente la información clave de cualquier pliego de licitación en minutos.
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